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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Esteban Guic y Cía. Ltda con SII Dirección Regional Punta Arenas
Fecha: 29-11-2022 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bien raíz en Zona Franca por construcción temporal. La temporalidad de la construcción no es causal válida conforme al art. 150 CT.
Esteban Guic y Cía. Ltda. (Recasur Ltda.) arrienda terrenos en Zona Franca de Punta Arenas bajo contrato con vencimiento en 2030. Construyó un galpón de acero de aproximadamente 8.280 m² para comercio de vehículos. El SII dictó Resolución Exenta A12.2020.00000890 avaluando el bien raíz en $2.985.794.787, distribuido en terreno ($665.145.320) y construcciones ($2.320.649.467). La reclamante cuestiona el avalúo alegando: error en metros cuadrados (exceso de 317,56 m²), clasificación errónea de construcción (desglosada en galpón y perfiles metálicos), y principalmente que la construcción es tempo
El Tribunal analiza las causales taxativas del art. 150 CT para reclamos de avalúo: determinación errónea de superficie, aplicación errónea de tablas de clasificación, y errores de cálculo. Respecto del error de metros cuadrados y clasificación, examina los cálculos del SII. Sin embargo, el principal argumento de la reclamante—la temporalidad de la construcción—no constituye causal válida conforme a ley. El tribunal enfatiza que la ley no contempla la temporalidad como elemento para fijar avalúo. Aunque los documentos privados presentados (informe de tasador, detalles de gastos irrecuperables)
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. El tribunal determina que la causal de temporalidad no es válida conforme al art. 150 CT. Los errores alegados en superficie y clasificación no prosperan según la prueba rendida. Se mantiene el avalúo fiscal de $2.985.794.787 dictado por la Resolución Exenta SII A12.2020.00000890.
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