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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Curbelo Polier con SII Dirección Regional Punta Arenas
Fecha: 16-11-2018 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra reavalúo de propiedad, confirmando tasación fiscal y aplicación de exención más beneficiosa entre dos regímenes disponibles.
Yiannier Curbelo Polier reclama contra reavalúo de departamento de 47 m² ubicado en Punta Arenas, Rol 04645-051, comprado en mayo 2015. Alega que al momento de compra estaba acogido a DFL Nº 2 de 1959 con exención de impuesto hasta 2031, pero SII duplicó su tasación fiscal en tres años. Sostiene que la tasación es arbitraria, el valor no es real de mercado y los materiales de construcción son de pésima calidad.
Tribunal establece que reclamo sobre exención del DFL Nº 2 no es procedente conforme artículo 149 CT, pues no constituye error de superficie, construcción o transcripción. Sin embargo, admite como error de cálculo la alegación sobre ponderación de exención. En el fondo, confirma que SII correctamente aplica exención más beneficiosa: exención habitacional de $33.199.976 sobre avalúo de $34.111.498, versus exención DFL Nº 2 del 50% que resultaría en $17.055.749 afecto. Valida clasificación construcción B-3 según permiso municipal. Precisa que avalúo fiscal no debe ser reflejo de valor comercial,
Se rechaza reclamación interpuesta por Curbelo Polier contra reavalúo, confirmándose en todas sus partes la tasación del SII. No se condena en costas al reclamante. Se mantiene exención habitacional de $33.199.976 como la más beneficiosa.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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