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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
INMOBILIARIA SAN PATRICIO Y CIA. LTDA. con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 12-12-2013 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de reavalúo de bien raíz no agrícola: rechaza alegaciones sobre coeficiente corrector y afectación por río, pero ordena eliminar del avalúo las tres construcciones inexistentes de 1920.
Inmobiliaria San Patricio reclama el reavalúo del inmueble rol 5031-22 de Punta Arenas (5.072 m²) realizado en 2013. Alega errores en el cálculo del coeficiente corrector factor frente-fondo, aumento erróneo del avalúo terreno, y que el avalúo consideró cuatro edificaciones cuando solo existe una construcción de 2011. Las otras tres construcciones registradas datan de 1920 y no existen. Además reclama que el río Tres Puentes que cruza el predio debería disminuir su valor. SII reconoce que solo existe construcción de 2011 tasada en $39.611.644, y que las otras edificaciones de 1920 deben elimin
El Tribunal determina que no procede el ajuste por factor frente-fondo pues la superficie (5.071,87 m²) excede más del doble de la máxima del área homogénea (2.200 m²), conforme a Resolución Exenta 132 de SII. Respecto del río Tres Puentes, la reclamante no acreditó restricciones para edificar ni el porcentaje de afectación del valor; testimonial de SII y oficio municipal no constatan restricciones. Sin embargo, acoge que las tres construcciones de 1920 inexistentes deben eliminarse del avalúo, en lo que ambas partes convienen. Aplica artículo 107 CT considerando que contribuyente comparece si
Se acoge en parte la reclamación: se rebaja del avalúo fiscal los valores correspondientes a las tres edificaciones de 1920 actualmente inexistentes. En lo demás se confirma el reavalúo 2013 de SII. Sin costas por no ser completamente vencida ninguna parte.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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