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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA DOÑA IGNACIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 30-11-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Doña Ignacia contra denegación de devolución de PPUA por $27.684.103, confirmando resolución del SII que estimó insuficientemente acreditada la pérdida tributaria declarada.
Inmobiliaria Doña Ignacia presentó declaración de renta F-22 para el año tributario 2015 solicitando devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $27.684.103. El SII requirió acreditación de la devolución. La contribuyente aportó antecedentes el 18.03.2016, fuera de plazo. El SII determinó que no acreditó la pérdida tributaria de $138.420.514, especialmente la pérdida de arrastre de $137.568.348 ni la rebaja en la RLI de $239.506.289, ni aportó libro mayor ni análisis de cuentas. Rechazó la devolución mediante Resolución 942 del 04.05.2016. La contribuyente reclamó al
El tribunal constata que la contribuyente estaba obligada a llevar contabilidad completa con balance general y libros contables (Libro Diario, Mayor e Inventarios). El SII actuó dentro de sus facultades al exigir documentación que acreditara los ajustes a la renta líquida conforme artículos 29-33 de la LIR. Los gastos deben cumplir requisitos copulativos del artículo 31 LIR: ser necesarios, no rebajados previamente, pagados o adeudados en el ejercicio, acreditados fehacientemente y del giro del negocio. Los contratos de asociación en participación, aunque presentados, carecían de respaldo cont
Se rechaza el reclamo y se confirma en todas sus partes la Resolución Exenta 942 de 04.05.2016 del SII. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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