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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
JADUE JADUE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-11-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra Liquidación N° 830 por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, al no acreditarse ampliación del plazo de prescripción conforme artículo 11 del Código Tributario.
Paola Virginia Jadue Jadue, contadora auditora, reclama contra Liquidación N° 830 del 30.10.2017 emitida por el SII XV Dirección Metropolitana Santiago Oriente, que determinó diferencia de $2.567.665 en Impuesto Primera Categoría por no aportar documentos acreditando créditos imputables por contribuciones de bienes raíces. La citación N° 144520996 se emitió el 08.11.2016 y se envió por carta certificada el 28.11.2016 al domicilio en Pedro de Valdivia N° 3472 B 22, Ñuñoa. La carta fue entregada el 22.12.2016 según bitácora de Correos. El SII consigna devolución de carta el 16.01.2017 (ingresada
El tribunal analiza si operó la ampliación del plazo de prescripción conforme artículo 200 inciso cuarto del Código Tributario. El plazo original de prescripción de tres años para liquidar vencía el 30.04.2017 (tres años desde el 30.04.2014 cuando debió pagarse). Examina requisitos del artículo 11 del CT para ampliación: que la carta certificada de citación haya sido devuelta dentro del plazo de prescripción y que se acredite el motivo bajo firma del funcionario y jefe de Correos. Constata que la bitácora de Correos indica entrega el 22.12.2016, no devolución. Aunque el SII consigna en su sist
Se declara prescrita la acción del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Liquidación N° 830 del 30.10.2017. Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación en todas sus partes. No se condena en costas a la parte reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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