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Tribunal de Coquimbo
INMOBILIARIA PAN DE AZÚCAR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 06-12-2022 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Se acoge parcialmente demanda de nulidad de reavalúo de bien raíz. Se deja sin efecto la fijación del valor del metro cuadrado del área homogénea EMB570 y se mantiene valor vigente al 31 de diciembre de 2021.
Inmobiliaria Pan de Azúcar S.A. es propietaria de un predio de 57,87 hectáreas destinado a club de golf en Coquimbo. En el reavalúo 2022, el avalúo fiscal aumentó de $1.652.257.953 a $13.013.176.584 (aumento del 787%), y las contribuciones pasaron de $4.133.482 a $11.760.591. El inmueble originalmente tenía 68,83 hectáreas, pero parte fue expropiada para la Ruta 43. El predio se ubica en área homogénea EMB570 con valor de $22.325 por metro cuadrado, presentando restricciones de constructibilidad por riesgo de inundación, zona de equipamiento deportivo y servidumbres eléctricas.
El Tribunal determina que el Servicio de Impuestos Internos tiene facultad para fijar áreas homogéneas y aplicar coeficientes correctores. Sin embargo, reconoce que la propiedad presenta minusvalías considerables no reflejadas adecuadamente: zona inundable (estero el Culebrón), restricción de construcción por riesgo AR1 y AR3, destino de equipamiento deportivo que impide edificación residencial, y servidumbres de torres de alta tensión. Estas circunstancias generan derecho a aplicar coeficiente excepcional conforme a Resolución Exenta N°143/2021. Respecto a la superficie, consta en inscripcion
Se acoge parcialmente la solicitud de nulidad, dejando sin efecto la fijación del valor del metro cuadrado para el área homogénea EMB570 y manteniéndose el valor vigente al 31 de diciembre de 2021. Se acoge el reclamo ordenando al SII corregir la superficie descontando las partes expropiadas y aplicar un coeficiente corrector especial de 0,1. Se condena al SII al pago de costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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