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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR con BARBIERI TREVIGNO
Fecha: 15-12-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se confirma denuncia por uso de facturas ideológicamente falsas para deducir IVA e impuesto a la renta. Se condena al contribuyente al pago de multa equivalente al 100% de lo defraudado.
El contribuyente José Luis Barbieri Trevigno registró y declaró IVA crédito fiscal amparado en documentación ideológicamente falsa emitida por cuatro contribuyentes que integraban una red de emisores de facturas falsas (períodos marzo, abril, junio y agosto de 2018). El denunciado reconoció en declaración jurada que las facturas no correspondían a compras reales, que las obtuvo a través de un intermediario llamado "Eduardo" pagando el 50% del IVA, e incorporó estos documentos en sus Libros Mayores de Insumos y Combustibles como costos deducibles. El perjuicio fiscal total ascendió a $6.433.276
El tribunal analizó los requisitos del artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, concluyendo que se configuraron ambos tipos penales. Respecto al inciso 2°, se acreditó que el contribuyente registró facturas falsas emitidas por proveedores inexistentes o fraudulentos, deduciendo el IVA erróneamente. Para el inciso 1°, se probó que presentó declaración de renta incompleta al incluir costos deducibles amparados en documentación falsa, rebajando la base imponible. La malicia quedó evidenciada por el reconocimiento del denunciado en su propia declaración jurada y por haber pagado comi
Se confirma el Acta de Denuncia N°7 de 24 de marzo de 2022. Se condena al contribuyente al pago de multa de $6.433.276 por IVA crédito fiscal y $12.454.976 por Impuesto a la Renta año tributario 2019, equivalente al 100% de lo defraudado en ambos conceptos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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