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Tribunal de los Rios
HEVIA LOPETEGUI con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 25-03-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de agricultor contra liquidaciones de impuesto a la renta por excedentes de cooperativa, desestimando argumentos sobre renta exenta y deuda incobrable.
Julio Pedro Hevia Lopetegui, agricultor, recibió excedentes de la Cooperativa COLUN en años tributarios 2009 y 2010, declarándolos como retiros no constitutivos de renta. El SII emitió Liquidaciones N°15 y N°16 (31 julio 2012) por $11.697.797, determinando que los excedentes constituían renta tributable. Hevia también dedujo $11.561.205 por deuda incobrable contra Sociedad Ganadera Jaramillo, originada en compra de novillos en 2008. El SII rechazó ambas posiciones mediante resolución exenta 17277.
El Tribunal determina que los excedentes de cooperativa percibidos por socio que tributa por renta efectiva constituyen renta tributable según artículo 17 N°4 del DL N°824, no siendo aplicable la exención del artículo 51 de la Ley de Cooperativas cuando provienen de operaciones habituales del giro del socio. Rechaza argumento de buena fe respecto a Oficio N°549/2008, que se refería solo a tributación de cooperativas, no cooperados. Respecto a deuda incobrable, Hevia no acreditó haber agotado prudencialmente los medios de cobro, careciendo de prueba documentada ni antecedentes de cobranza, incu
No ha lugar al reclamo tributario. Se confirman Liquidaciones N°15 y N°16 emitidas el 31 de julio de 2012. Se rechaza condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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