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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INVERSIONES RIO CAMPO S.A. con XIII DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO
Fecha: 20-12-2022 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de INVERSIONES RÍO CAMPO S.A. contra sobretasa de Impuesto Territorial, determinando que la sociedad cumple requisitos de exención por tributar bajo artículo 14D LIR y destinar inmuebles a su giro inmobiliario.
Inversiones Río Campo S.A., sociedad anónima cerrada cuyo giro es la explotación del negocio inmobiliario, fue gravada con sobretasa del artículo 7 bis de la Ley N°17.235 por seis inmuebles ubicados en Casablanca, La Reina y Ñuñoa, por avalúo fiscal superior a 670 UTA. La sociedad reclamó argumentando que cumplía los requisitos para exención: tributaba bajo régimen Pro Pyme (artículo 14D LIR) y los inmuebles estaban destinados a su giro. El SII rechazó argumentando falta de acreditación de requisitos.
El tribunal estableció que la exención de sobretasa requiere: (a) ser propietario del inmueble; (b) tributar conforme artículo 14 letra D LIR; y (c) destinar inmuebles al negocio o giro. La prueba documental acreditó que la reclamante es propietaria indiscutida de los inmuebles, tributa bajo régimen Pro Pyme General (14D) según certificados del SII, y los inmuebles integran su actividad inmobiliaria, pues la escritura de constitución establece como objeto social la explotación del negocio inmobiliario incluyendo adquisición, enajenación y desarrollo. Algunos inmuebles formaban proyectos autori
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la sobretasa del Impuesto Territorial aplicada a los seis inmuebles por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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