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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Inmobiliaria Noval SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 29-07-2025 · Materia: Giro · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra giro de sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 porque el SII incluyó en la base imponible inmuebles que ya no eran del contribuyente al 31 de diciembre de 2019.
Inmobiliaria Noval S.A. reclama giro de sobretasa de $17.876.601 notificado el 10 de diciembre de 2021. La sociedad afirma que 66 inmuebles incluidos en la base imponible ya habían sido vendidos a terceros antes del 31 de diciembre de 2019. El SII basó su cálculo en información de Conservadores y Notarios sin actualizar adecuadamente sus registros respecto de las transferencias de dominio. La reclamante aportó certificados de inscripción de cuatro bienes específicos demostrando su enajenación previa a esa fecha.
El artículo 7 bis Ley 17.235 establece sobretasa sobre avalúo fiscal total de bienes raíces de propiedad del contribuyente conforme registro del Conservador, al 31 de diciembre del año anterior. El SII tiene obligación de mantener actualizado el registro usando información de Notarios, Conservadores y Municipalidades (artículo 16). No existe responsabilidad del contribuyente por actualizar información que debe remitir el nuevo propietario. El SII incluyó erróneamente inmuebles (Rol 4319-30, 4320-455 de La Serena y 19020-21 de San Pedro de la Paz) que ya no pertenecían al reclamante. La base im
Se acoge la reclamación. Se deja sin efecto el Giro de Reemplazo Sobretasa de carta 9618598, Folio 6625007, notificado el 10 de diciembre de 2021. Se ordena determinar nueva base imponible de la sobretasa al 31 de diciembre de 2019 excluyendo los bienes vendidos. Sin condena en costas al SII por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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