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Tribunal Tarapacá
SOC. CONSTRUCT Y SERV DE ING. B.R.I. LTDA. con SII DIRECCION IQUIQUE REGIONAL y otro
Fecha: 27-12-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de constructora contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por uso de facturas ideológicamente falsas de proveedores, sin acreditar materialidad de operaciones ni pago conforme a ley.
Sociedad Constructora B.R.I. Ltda., domiciliada en Alto Hospicio, reclamó contra liquidaciones Nros. 111-114 por IVA e Impuesto Único del artículo 21 DL 824/74, de diciembre 2020. El SII detectó facturas falsas de proveedores (Distribuidora Eni Spa, Comercializadora Saratov Spa) en auditoría "Crédito Fiscal Proveedores Construcción 2018". La empresa cuestionó competencia territorial alegando que la Unidad Alto Hospicio debería haber realizado la fiscalización, no la Dirección Regional Iquique. La empresa argumentó que la notificación Nº 90 de septiembre 2019 nunca se practicó efectivamente.
El tribunal estableció que: (1) Las facturas impugnadas son ideológicamente falsas de proveedores inexistentes creados solo para vender facturas; (2) La empresa no acreditó la materialidad de las operaciones ni el traslado de mercaderías desde Santiago a Tarapacá; (3) Respecto del pago, no cumplió requisitos del artículo 23 N°5 Ley IVA: los cheques aportados no eran todos nominativos, carecían de acreditación de cobro, y uno fue cobrado por tercero vinculado a la red de facturas falsas; (4) El artículo 23 N°5 exige copulativamente que se acredite la operación real Y que el impuesto fue enterad
Se rechaza la reclamación. Se acoge la defensa del SII y se confirman las liquidaciones Nros. 111-114 por encontrarse acreditada la falsedad material de las facturas y falta de comprobación de pago y operaciones reales conforme a la ley.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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