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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA SANTA MARIA DEL MAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-01-2023 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Santa María del Mar contra resolución del SII que redujo pérdida tributaria de $941.5 millones a $189.7 millones por falta de acreditación de gastos en compraventas de terrenos.
Inmobiliaria Santa María del Mar Limitada declaró pérdida tributaria de $941.575.625 en AT 2013. El SII fiscalizó mediante programa selectivo y citación N°68 de 27.04.2016, requiriendo acreditación de partidas del balance 2012 y deducciones en renta líquida imponible. La contribuyente aportó documentos sobre compraventas de terrenos realizadas en 2005 con Inmobiliaria Manquehue S.A. (empresa relacionada), alegando corrección monetaria de pasivos en UF. El SII determinó que los antecedentes eran insuficientes para respaldar la pérdida de ejercicios anteriores declarada.
El tribunal analiza que las escrituras públicas de compraventa del 2005 expresan pago al contado en dinero efectivo según cláusula quinta, haciendo plena fe conforme artículo 1876 del Código Civil, no siendo admisible prueba en contrario salvo nulidad o falsificación. Observa que los reconocimientos de deuda posteriores son instrumentos privados entre partes relacionadas suscritos años después del 2005. Cuestiona que la cartola bancaria de 30.12.2010 solo evidencia desembolso de dinero entre empresas vinculadas sin acreditar directa conexión con compraventas de años anteriores. Nota que la esc
Tribunal rechaza reclamo en su totalidad. Confirma íntegramente Resolución Exenta SII N°1578 de 30.08.2016. Condena a la reclamante al pago de costas por $10.000.000 por no tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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