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Tribunal Atacama
VILLALOBOS SUÁREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPO
Fecha: 16-01-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la reclamación por prescripción de la acción tributaria. El SII liquidó impuestos fuera del plazo legal establecido en el artículo 200 del Código Tributario, notificando la liquidación el 12 de agosto de 2020, después del 1 de agosto de 2020, término máximo de prescripción ampliado.
Microempresario de transporte de pasajeros presentó declaración de renta año 2017 el 9 de mayo de 2017. El SII formalizó observaciones el 24 de agosto de 2017 por inconsistencias en ingresos de primera categoría. El 15 de enero de 2020 emitió Citación N°171300613, notificada el 7 de febrero de 2020. Ante inconcurrencia del contribuyente, el SII practicó Liquidación N°170400852 el 15 de julio de 2020, que fue notificada mediante carta certificada el 12 de agosto de 2020 por $97.046.964 por impuesto de primera categoría.
El tribunal estableció que el plazo de prescripción de tres años para liquidar impuestos comienza desde la expiración del plazo de pago legal (30 de abril de 2017), venciendo el 30 de abril de 2020. La citación válida amplía este plazo en tres meses adicionales conforme al artículo 200 inciso cuarto CT, extendiendo el plazo hasta la medianoche del 1 de agosto de 2020. La notificación de actos administrativos por carta certificada presume legalmente que comienza a correr tres días después del envío (artículo 11 inciso quinto CT). Se probó que la Liquidación fue notificada el 12 de agosto de 202
Se acogió la reclamación interpuesta. Se dejó sin efecto la Liquidación N°170400852 de 15 de julio de 2020 emitida por la III Dirección Regional Copiapó del SII. Se condenó en costas con la salvedad de que la parte vencida tuvo motivo para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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