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Tribunal de los Rios
SII REGION DE LOS RIOS con AREVALO RAMOS
Fecha: 05-04-2013 · Materia: Artículo 97 N° 9 del CT
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se revoca denuncia por ejercicio clandestino de comercio de bebidas alcohólicas. El tribunal estima que la prueba es contradictoria y no acredita los hechos imputados conforme al estándar probatorio requerido.
El SII denunció a Marcelo Andrés Arévalo Ramos por vender bebidas alcohólicas en sesiones de póker sin iniciación de actividades ni patente municipal. Tras allanamiento policial se incautaron bebidas y se tomaron declaraciones. Cuatro detenidos reconocieron ante policía la venta de alcohol, pero ante el Juzgado de Policía Local se retractaron o aclararon que cada participante llevaba sus propias bebidas.
El tribunal aplicó principios penales atenuados respecto a la presunción de inocencia y carga de prueba, estableciendo que el estándar probatorio debe ser superior al de mera probabilidad prevalente pero inferior al penal. Analizó que los testimonios policiales fueron contradictorios y sin garantías procesales, mientras que los testimonios ante el Juzgado de Policía Local fueron más consistentes en señalar que no había venta de alcohol. Concluyó que el SII no presentó argumentación ni prueba testimonial complementaria para acreditar los hechos, siendo pasivo en su investigación tributaria.
Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°02 de 22 de enero de 2013 por infracción al artículo 97 N°9 del Código Tributario. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo del fallo.
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