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Tribunal de los Rios
SII REGION DE LOS RIOS con OLIVA RIQUELME
Fecha: 28-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 9 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se condena por ejercicio clandestino del comercio a quien vendía discos compactos falsificados sin iniciación de actividades ante el SII, imponiendo multa equivalente al 60% de una UTA.
El 5 de junio de 2013, funcionarios policiales sorprendieron al denunciado Cristian Alexis Oliva Riquelme comercializando discos compactos regrabados en la vía pública, en la esquina de calles Chacabuco y Rancagua de Corral, a razón de 3 películas por $1.000. Al advertir la presencia de la policía, intentó huir. Se incautaron 129 discos compactos y $43.000 en efectivo. El denunciado no registraba iniciación de actividades ante el SII. Posteriormente fue condenado por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual.
El tribunal establece que corresponde al SII acreditar la infracción bajo presunción de inocencia del denunciado, aplicándose principios penales de forma atenuada. Se acredita que Oliva Riquelme comercializaba discos compactos sin iniciación de actividades ni autorización legal. La clandestinidad no requiere ocultamiento del público sino de las autoridades tributarias. El hecho de intentar huir ratifica el conocimiento del ilícito. Se considera reincidencia en delitos similares y dolo en la comisión, agravando la sanción. No se establece perjuicio fiscal específico.
Se acoge el Acta de Denuncia y se condena al denunciado a pagar multa de $296.503 (equivalente al 60% de una Unidad Tributaria Anual) por incurrir en ejercicio efectivamente clandestino del comercio conforme al artículo 97 N°9 del Código Tributario.
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