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Tribunal Atacama
Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ATACAMA
Fecha: 05-04-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Junta de Vigilancia contra liquidaciones del SII por impuesto a la renta 2009, determinando que fondos de compensación ambiental constituyen ingresos tributables no exentos.
Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco reclama contra Liquidaciones N°41 y 42 del SII (julio 2012) por $608.227.460 correspondientes al año 2009. La Junta celebró contratos con Compañía Minera Nevada para compensación ambiental del proyecto Pascua Lama, consistente en aporte de fondos para proyectos de riego. El SII objetó ingresos, costos, remuneraciones, depreciación y corrección monetaria. La Junta sostuvo que los fondos constituían patrimonio fiduciario de afectación, recibidos a título de mera tenencia para mandato específico.
El tribunal analiza la naturaleza jurídica del Fondo de Compensación Ambiental. Concluye que no constituye patrimonio fiduciario pues carece de las solemnidades exigidas por artículos 733 y siguientes del Código Civil, no existen las personas necesarias ni condición resolutoria, y los fideicomisos no pueden constituirse sobre dineros (art. 734 CC). La obtención de RUT conforme artículo 3° DFL N°3 no implica reconocimiento como patrimonio fiduciario. Determina que los dineros aportados por Compañía Minera Nevada constituyen ingreso propio de la Junta, entregados a título de propiedad para fines
Se rechaza la reclamación presentada por la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco contra las Liquidaciones N°41 y 42 de Impuesto a la Renta Año 2009, ordenándose que se mantengan vigentes los actos reclamados.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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