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Tribunal Atacama
COMPAÑIA MINERA MARICUNGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 10-03-2023 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se rechaza deducción tributaria de USD 23.333.333 por garantía de cierre minero, considerando vida útil remanente de 5 años según Sernageomin, no vida útil efectiva de 24 años alegada por contribuyente.
Compañía Minera Maricunga dedujo en su Declaración de Impuesto a la Renta 2017 un gasto de USD 23.333.333 por concepto de Garantía por Cierre Faena Minera 'Refugio'. El SII rechazó esta deducción mediante Liquidación N°33 de agosto de 2020, ordenando reintegro de USD 7.735.196,64 más intereses y multas. La controversia se centra en si la vida útil debe calcularse desde 1994 (24 años efectivos) o desde 2014 según Resolución Exenta N°2039 del Sernageomin (5 años remanentes).
El tribunal determina que para faenas mineras anteriores a la vigencia de la Ley N°20.551, debe aplicarse la vida útil de 5 años establecida en la Resolución Aprobatoria del Plan de Cierre del Sernageomin (2014-2018). El último tercio de este período corresponde a los años 2017-2018 (aproximadamente 1,66 años), permitiendo deducir solo la cuota proporcional de la garantía en ese lapso. Se rechaza la interpretación de vida útil efectiva de 24 años, confirmándose que el artículo 58 de Ley N°20.551 debe interpretarse en armonía con su artículo 4° transitorio. Se anula la multa por falta de fundam
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rechaza el gasto tributario de USD 23.333.333 por no ajustarse al artículo 58 Ley N°20.551. Se deja sin efecto la multa del artículo 97 N°11 CT por falta de fundamentación. Se confirma la Liquidación en lo demás.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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