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Tribunal Tarapacá
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro
Fecha: 20-03-2023 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Mutual de Seguridad contra resoluciones del SII que niegan exención de Impuesto Territorial, concluyendo que es institución de previsión social, no de socorros mutuos.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (RUT 70.285.100-9) reclamó contra Resoluciones Ex. SII Nº 152 y 151 de 24 de julio de 2020, que denegaron la exención del 100% del Impuesto Territorial para los roles de avalúo 620-2 y 620-14. La institución solicitó la exención argumentando ser institución de socorros mutuos conforme al Párrafo I, Letra C), Nº 8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235. El SII realizó consultas administrativas a la institución sobre si los inmuebles eran sedes sociales, si realizaban asambleas y si prestaban servicios remunerados a terceros.
El tribunal analiza cinco requisitos para la exención: (1) propiedad de institución de socorros mutuos; (2) personalidad jurídica; (3) destinación al servicio de miembros; (4) no producir renta por actividades distintas; (5) ser sede social. Aunque reconoce que Mutual de Seguridad tiene personalidad jurídica (DS 3026/1963) y que CGR y SUSESO la han reconocido como institución de previsión social, el tribunal concluye que no califica como institución de socorros mutuos en los términos de la Ley 17.235. La institución se rige por Ley 16.744 como mutualidad de empleadores, no por ley de socorros
Se rechaza la reclamación y se dejan vigentes las Resoluciones Ex. SII Nº 152 y 151, negando la exención del Impuesto Territorial solicitada por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
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