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Tribunal Tarapacá
CIA MINERA CERRO COLORADO LTDA con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 25-02-2015 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechaza los reclamos de Cerro Colorado contra resoluciones del SII que califican como gasto rechazado los pagos a la Comunidad Aymara de Cancosa por transacción extrajudicial, determinando que no constituyen gasto necesario para producir renta conforme al artículo 31° LIR.
Cerro Colorado, empresa minera con derechos de agua en el acuífero de Lagunillas, incumplió obligaciones ambientales según COREMA, causando daño al bofedal. La Comunidad Aymara de Cancosa dedujo demandas de indemnización por daño ambiental. Ambas partes celebraron transacción extrajudicial el 13 de noviembre de 2008 por USD 12.852.500, pagadero hasta 2030. Cerro Colorado reconoció el total como gasto deducible en AT 2009 y pagó cuotas en años posteriores. El SII rechazó estos pagos como gastos no necesarios e impuso impuesto adicional.
El tribunal constata que: (1) el bofedal Lagunillas se secó por extracción de agua de Cerro Colorado; (2) la empresa incumplió obligaciones de monitoreo ambiental; (3) la COREMA aplicó sanciones administrativas; (4) los incumplimientos causaron las demandas terminadas en transacción; (5) los pagos eran completamente evitables si Cerro Colorado hubiera cumplido sus obligaciones ambientales; (6) constituye un gasto asociado a acto antijurídico culposo, no necesario para producir renta según jurisprudencia de Corte Suprema; (7) el devengo del artículo 21° se produce al momento del desembolso efec
Se rechaza ambos reclamos. Se confirma Resolución Exenta 52 de 28 de abril 2014 y Liquidación 30 de 26 de agosto 2013 del SII. Los pagos efectuados a la Comunidad Aymara de Cancosa constituyen gasto rechazado afecto a Impuesto Adicional con retención del 20% según artículo 21° y 74° N°4 LIR. Sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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