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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RENTAS HANS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 21-04-2023 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Rentas Hans SpA contra denegación del SII para adscribirse al régimen simplificado del art. 14 letra B) N°1 LIR, confirmando que constituye sociedad de inversión clasificada en art. 20 N°3 LIR.
Rentas Hans SpA, constituida en agosto de 2021 como sociedad por acciones, solicitó adscribirse al régimen tributario del artículo 14 letra B) N°1 de la LIR (contabilidad simplificada). Su objeto social declarado es obtener rentas de capitales mobiliarios tales como intereses, pensiones y otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia de capitales mobiliarios. El SII, mediante Resolución Exenta N°2612 de 3 de noviembre de 2021, rechazó la solicitud argumentando que la sociedad constituía una sociedad de inversión conforme al artículo 20 N°3 LIR, obligándola a llevar contabilidad co
El tribunal analiza que Rentas Hans SpA, conforme a su escritura de constitución, tiene un giro único destinado exclusivamente a obtener rentas de capitales mobiliarios. Esto la diferencia de empresas que realizan actividades diversas y tangencial y esporádicamente perciben tales rentas. El Oficio N°2525 de 2013 del Director Nacional del SII distingue entre sociedades cuyo objeto es la inversión (art. 20 N°3) y empresas de otras actividades que esporádicamente perciben rentas del artículo 20 N°2. El Oficio N°1094 de 2021 permite el régimen simplificado solo a sociedades de profesionales clasif
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Resolución Exenta N°2612 de 3 de noviembre de 2021 del SII. No se condena en costas por haberse tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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