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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA L Y L LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-04-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra resolución del SII que aplicó sobretasa a bien raíz. El tribunal confirma que la sobretasa no es materia reclamable ante tribunales tributarios.
Inmobiliaria L y L Limitada reclama contra Resolución SII N° A15.2016.00054670 de 25.10.2016, que modificó el avalúo del inmueble ubicado en calle Las Cujas N° 9793, Vitacura (rol 3625-18), aplicando sobretasa del 100% al Impuesto Territorial a partir de 01.07.2013. La contribuyente alega que acompañó documentación que acreditaba la construcción de una vivienda unifamiliar de 35,01 m², por lo que el predio no califcaría como sitio eriazo sujeto a sobretasa. También cuestiona deficiencias en la notificación y fundamentación de la resolución.
El tribunal analiza que la relación jurídico tributaria entre contribuyente y Fisco genera obligaciones tributarias, y que el contribuyente debe explicar clara y oportunamente ante el Órgano Fiscalizador los fundamentos de sus argumentos, no solo ante tribunales. Se establece que la sobretasa, aunque adicional al Impuesto Territorial, constituye un cobro sobre la tasa del impuesto y no sobre el avalúo fiscal. La doctrina indica que existe normativa especial (Circular N° 31 de 12.07.2019) para revisar sobretasas en sede administrativa. Concluye que la sobretasa no es materia reclamable ante tri
Se rechaza el reclamo y se confirma en todas sus partes la Resolución Ex.SII N° A15.2016.00054670 de 25.10.2016. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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