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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INVERSIONES CONSOLIDADAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 15-05-2023 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de Inversiones Consolidadas contra liquidación del SII por AT 2017, confirmando ajustes en costo tributario de inversiones y desestimando parte de gastos por asesorías profesionales.
Inversiones Consolidadas Limitada presentó declaración AT 2017 con RLI negativa de $5.481.403.009 y solicitó devolución por PPUA de $753.643.029. El SII fiscalizó bajo programa de control de riesgos, rebajó la pérdida a $5.210.431.483 y disminuyó PPUA a $708.932.728, determinando impuesto único de $837.578.188. La controversia se centró en: costo tributario de inversiones en sociedades relacionadas (Estancia del Paraíso, Arizona, Alabama), honorarios por asesorías profesionales ($190.894.129) y enajenación de acciones Lipigas.
El tribunal examinó el costo tributario de las inversiones, concluyendo que debe respetarse lo determinado en las escrituras de aumento de capital del 6 de diciembre de 2013 por $47.708.103.126 al 31 de diciembre de 2013. Respecto a honorarios por asesorías, se requiere acreditación conforme artículo 31 LIR: necesariedad del gasto y comprobantes fehacientes. Se verificó que de $190.894.129 declarados, solo $90.600.000 fue acreditado en RAV. El tribunal analizó cada asesor encontrando que: Carlos Ominami $3.000.000 carece de factura; B y C Servicios $1.500.000 sin respaldo; Laura Aylwin $53.333
Se rechaza parcialmente el reclamo. Se confirma costo tributario de inversiones en $47.708.103.126. Se acogen parcialmente impugnaciones a gastos por asesorías, reconociendo solo $90.600.000 de $190.894.129 declarados. Se rechaza tasación de precios en enajenación Lipigas, manteniéndose operación al precio pactado en promesas de venta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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