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Tribunal de Coquimbo
VELASCO BARRAZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 06-06-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge nulidad parcial de reavalúo por falta de fundamentación en la fijación del valor del metro cuadrado del área homogénea, rebajando el incremento al 20% respecto del avalúo anterior.
Carlos Velasco Barraza reclama el reavalúo de su propiedad ubicada en calle Balmaceda 2446, rol 230-198, La Serena. El avalúo aumentó de $413.646.096 a $613.059.795 (alza de 48,2%), entre el 31 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022. El valor del metro cuadrado de terreno del área homogénea CMB015 se fijó en $360.946, lo que representa un incremento del 87,7% respecto del reavalúo 2018 ($192.315). Alega que el Servicio no fundamentó estas alzas y que la propiedad carece de algunas construcciones incorporadas en el avalúo.
El tribunal establece que todo acto administrativo debe estar motivado conforme al artículo 11 inciso 2° de la ley 19.880 y al artículo 8 bis del Código Tributario. La fijación de valores en áreas homogéneas no puede ser arbitraria ni carecer de sustento en la realidad comercial. El reavalúo debe reflejar actualizaciones justas, considerando comportamiento del mercado inmobiliario, infraestructura vial y características del inmueble. La falta de fundamentación en la determinación del precio unitario del área homogénea CMB015 constituye un vicio de abuso de poder. El incremento desproporcionado
Se acoge la solicitud de nulidad parcial. Se deja sin efecto la fijación del valor del metro cuadrado para el área homogénea CMB015 que afecta la propiedad rol 230-198. Se rebaja el incremento a un máximo del 20% respecto del avalúo anterior vigente al 31 de diciembre de 2021, con vigencia desde el 1 de enero de 2022. Se rechaza condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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