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Tribunal Atacama
LEDESMA HNOS LTDA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Fecha: 20-04-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Ledesma Hermanos Ltda. contra liquidaciones del SII por rechazar crédito especial empresas constructoras en obra de reposición de redes de agua potable, determinando que cumplía requisitos del artículo 21 DL 910.
Ledesma Hermanos Ltda. ejecutó contrato de reposición de emergencia de redes de agua potable en Villa Frontera y La Ponderosa, comuna de Arica, celebrado el 1° de diciembre de 2008 por suma alzada. El SII emitió liquidaciones 89 a 105 de agosto 2012 por $86.131.416 rechazando el crédito especial empresas constructoras, argumentando falta de acreditación de inmuebles para habitación y falta de permiso municipal. La obra se inició el 4 de agosto de 2009 bajo Decreto Supremo 131 de 2008 que declaró emergencia las obras de agua potable rural en esos sectores.
El Tribunal estimó que las obras correspondían a aquellas del artículo 116 Ley General de Urbanismo y Construcción que no requieren permiso municipal. Estableció que los contratos se suscribieron antes del 1° de julio de 2009 e iniciaron obras antes del 31 de diciembre del mismo año, cumpliendo requisitos previos a Ley 20.259. Determinó que se trataba de obra nueva pues reposición implica reemplazo y rediseño de infraestructura. Concluyó que las obras estaban destinadas a habitación conforme certificados de avalúo y Decreto Supremo 131. Citó oficio SII 2630 de 1997 reconociendo crédito especia
Se acogió reclamo de Ledesma Hermanos Ltda. contra III Dirección Regional SII, dejando sin efecto liquidaciones 89 a 105 de 10 de agosto de 2012. Se rechazó solicitud de inadmisibilidad. No se condenó en costas por existir motivo plausible de reclamo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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