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Tribunal Tarapacá
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con SOCIEDAD CRUZ LIMITADA
Fecha: 22-06-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a Sociedad Cruz Limitada por usar facturas ideológicamente falsas para aumentar indebidamente créditos fiscales de IVA en 6 períodos mensuales, causando perjuicio fiscal de $27.664.748, aplicando sanción pecuniaria del 300% del impuesto eludido.
Sociedad Cruz Limitada, representada por Flora Cruz Colque, registró como respaldo de crédito fiscal 12 facturas ideológicamente falsas emitidas por Construcción y Servicios Colorado SPA, Transportes y Construcciones AMD SPA, y Construcciones Mauricio Escarate León EIRL, durante los períodos junio, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y marzo y abril de 2019. Mediante estas facturas falsas, la empresa aumentó artificialmente sus créditos fiscales de IVA en sus declaraciones F-29, rebajando indebidamente su carga tributaria mensual.
El tribunal estableció que se configura el delito del artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario al aumentar maliciosamente el monto de créditos o imputaciones de IVA. Los hechos son no controvertidos pues la denunciada no presentó descargos. Las operaciones facturadas carecen de sustento real: los emisores no registran compras, no cuentan con domicilios operacionales, no declaran débitos fiscales correspondientes y presentan inconsistencias entre ventas y compras. La conducta fue reiterada en 6 períodos mensuales y 2 anuales, demostrando conocimiento deliberado de la falsedad. Se trata d
Se aplica al contribuyente Sociedad Cruz Limitada sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto que se trata de eludir, por el delito tipificado en artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario, rechazando cualquier otra sanción solicitada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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