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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ASESORÍAS E INVERSIONES TRIANA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-06-2023 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por término de giro por diferencia en base imponible del impuesto único. El tribunal confirma que el SII actuó dentro de sus atribuciones y que no ha prescrito la acción.
Asesorías e Inversiones Triana Limitada inició actividades el 28.10.2010 como empresa de asesoría televisiva, tributando bajo régimen simplificado. El 19.07.2013 presentó declaración de término de giro con balance final, obteniendo certificado de término de giro tras pagar el impuesto declarado. El 30.08.2016 fue notificada con Citación N° 184 requiriendo antecedentes contables que no fue contestada. El 30.11.2016 el SII emitió Liquidación N° 1231 determinando diferencia de $78.497.028 en la base imponible del Impuesto Único por Término de Giro por falta de documentos que acreditaran el correc
El tribunal analiza si el certificado de término de giro es un acto administrativo terminal que genera efectos definitivos. Concluye que tiene carácter provisional conforme al artículo 25 del Código Tributario, siendo automático tras pago y con advertencia de mantener documentos 6 años para futuras revisiones. El SII no realizó auditoría previa ni contaba con información respecto a resultados de la empresa bajo régimen simplificado. La Citación N° 184 fue legítima para aclarar inconsistencias entre ingresos declarados y variación del capital. Respecto a prescripción, el plazo de tres años del
Se rechaza excepción de prescripción. Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente Liquidación N° 1231 de 30.11.2016. No se condena en costas por tener la parte motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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