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Tribunal Tarapacá
SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con EST. MET. CONST. Y SERV. GUILLERMO GODOY HUIDOBRO
Fecha: 11-07-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a empresa constructora por usar facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, configurando delito tributario con perjuicio fiscal de $18.291.394.
La empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS GUILLERMO GODOY HUIDOBRO EIRL, representada por Guillermo Antonio Godoy Huidobro, utilizó 6 facturas ideológicamente falsas emitidas por tres empresas (Construcción y Servicios Colorado SPA, Transporte y Construcciones AMD SPA y Construcciones Mauricio Escarate León EIRL) durante los períodos tributarios de junio a diciembre de 2018. Estas facturas falsas fueron registradas como compras para respaldar créditos fiscales de IVA y reducir maliciosamente su carga tributaria en los formularios F-29 (declaraciones mensuales).
El tribunal determinó que la conducta constituye delito tributario conforme al artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario, que sanciona a contribuyentes del IVA que realicen maniobras tendientes a aumentar indebidamente los créditos fiscales que tengan derecho a hacer valer en relación con los débitos que deben enterar. Se acreditó que las tres empresas proveedoras eran facilitadoras de facturas falsas sin sustento real de operaciones, carentes de inventario, domicilio adecuado y personal. La denunciada no presentó descargos dentro del plazo legal, por lo que no controvertió los hechos.
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá condenó a la empresa a pagar sanción pecuniaria equivalente al 300% del impuesto a eludir, calculado en $18.291.394 actualizado a octubre de 2022, por el delito tributario de aumento indebido de créditos fiscales de IVA mediante uso de facturas falsas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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