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Tribunal de Coquimbo
CÁCERES BAHAMÓNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 12-07-2023 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente que solicita devolución de impuestos por pago indebido y corrección de errores propios, considerando que la solicitud se presentó fuera del plazo de caducidad de tres años establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
Empresario individual se dedicaba a recolección y venta de algas en Coquimbo. Durante fiscalización de IVA del año 2016, la fiscalizadora rechazó múltiples créditos fiscales argumentando proveedores irregulares, documentos incompletos o falta de respaldo. El 17 de julio de 2018 se emitieron giros por $146.241.025 de IVA. El contribuyente reclamó sin éxito ante el Tribunal el 2018, confirmándose la sentencia en 2019. El 25 de febrero de 2022 presentó nueva petición administrativa solicitando devolución por pago indebido y corrección de errores, que fue rechazada por el SII.
El Tribunal constata que existe cosa juzgada respecto de los giros cuestionados, sentenciados en 2018 y 2019. Respecto del plazo de caducidad de tres años del artículo 126 del CT, el tribunal señala que aunque la ley menciona que se cuenta desde el acto o hecho que sirve de fundamento, en este caso se trata de pagos forzados por Tesorería y no pagos voluntarios indebidos del contribuyente. El hecho que da origen a la petición de corrección es la declaración rectificatoria del 17 de julio de 2018, y la solicitud se presentó el 25 de febrero de 2022, transcurriendo con creces los tres años legal
Se rechaza la reclamación. Se condena al reclamante al pago de costas. Se ordena notificar a través de publicación en sitio web del tribunal y correos electrónicos de las partes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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