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Tribunal de Coquimbo
Hotelera Francisco de Aguirre Ltda. con SII Dirección Regional de La Serena
Fecha: 29-09-2011 · Materia: Resolución
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Hotelera Francisco de Aguirre contra resolución que rechazaba cuentas por cobrar de 2007, confirmando rechazo de deudas anteriores pero revocando el de facturas 2007 pagadas en 2008.
Hotelera Francisco de Aguirre presentaba en su balance al 31 de diciembre de 2007 cuentas por cobrar por $336.337.019. El SII requirió documentación sustentatoria mediante notificación del 30 de julio de 2010 y citación del 29 de octubre de 2010. La empresa aportó libros diarios, mayores, balances y otros documentos, pero no libro de inventarios ni documentación detallada de las facturas. El SII emitió Resolución Exenta N°001 del 30 de noviembre de 2010 rechazando la totalidad de la cuenta clientes, presuntamente porque fueron pagadas y retiradas por los socios. La empresa reclamó alegando hab
El Tribunal analiza que conforme al artículo 16 del Código Tributario, los contribuyentes deben ajustar sus sistemas contables a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente sus operaciones. Para cuentas por cobrar, debe acreditarse documentalmente su existencia mediante libros de inventarios y documentos de sustento como facturas, boletas y guías. Respecto de deudas anteriores a 2007, el Tribunal encuentra múltiples indicios de falta de efectividad: existencia de facturas prescritas según ley 19.983, timbraje tardío del libro de inventarios (julio 2009 para deudas de 2001-2007), fact
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la Resolución Exenta N°001 rebajando de la misma el total de las facturas pendientes de pago al año 2007 emitidas ese mismo año. Se confirma la resolución en cuanto al rechazo de cuentas por cobrar de años anteriores a 2007. Sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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