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Tribunal de los Lagos
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 07-08-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza exención de impuesto territorial a Mutual de Seguridad por no acreditar calidad de institución de socorro mutuo, al estar regulada especialmente por Ley 16.744.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención del impuesto territorial respecto de inmuebles en Quellón, Castro y Puerto Montt, conforme a lo dispuesto en el Párrafo I Letra C) N°8 del Cuadro Anexo de la Ley 17.235. El SII rechazó la solicitud argumentando que la Mutual es institución de previsión social, no de socorro mutuo, y que los inmuebles no funcionan como sedes sociales exclusivas.
El tribunal analizó si la Mutual de Seguridad califica como institución de socorro mutuo según el Decreto Supremo 215 de 1966. Concluyó que aunque la Mutual practica principios de cooperación y asistencia mutua, se encuentra regulada especialmente por la Ley 16.744 como Mutualidad de Empleadores, lo que la excluye del concepto legal de instituciones de socorros mutuos conforme al inciso 2° del artículo 4° del DS 215. El tribunal estimó que solo pueden ser consideradas instituciones de socorros mutuos aquellas sometidas a la Ley 15.177 y afiliadas a la Confederación Mutualista de Chile.
Rechaza íntegramente el reclamo contra Resoluciones Ex N°331, 332 y 354 de 2020 del SII. Rechaza solicitud de devolución de impuestos. Confirma las resoluciones impugnadas. No condena en costas al actor por haber tenido motivos plausibles.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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