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Tribunal de los Lagos
Berríos Ramírez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 25-06-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió la nulidad de resolución que modificaba avalúo de bien raíz por falsedad ideológica del formulario 2118 y falta de firma de autoridad competente.
Enrique Exequiel Berríos Ramírez, propietario de bien raíz rol 1404-215 ubicado en Línea Nueva Lotes 1 y 3, Puerto Varas, recibió notificación de Resolución Ex. SII N°A10.2024.00005554 de 28 de febrero de 2024, que modificó su avalúo de $0 a $1.142.522.819 pesos retroactivamente desde el 01 de enero de 2022, aumentando sus contribuciones territoriales de $15.275 a más de $3.000.000 semestrales. El contribuyente alegó que la modificación se basó en un formulario 2118 falsificado, siendo él quien no solicitó jamás dicha modificación.
El tribunal determinó que el formulario 2118 N°3224216 que justificaba la resolución era falsamente atribuido al contribuyente, siendo en realidad un procedimiento de oficio originado en un plan de fiscalización regional. El SII reconoció que se trataba de una orden de trabajo de oficio y no de solicitud de parte. La resolución carece de firma de autoridad competente identificada, siendo el pie de firma solo "Servicio de Impuestos Internos" sin identificar al funcionario autorizante. Aunque el artículo 11 del Código Tributario permite omitir firmas en avisos postales, no en la resolución misma
Se acogió la nulidad de la Resolución Ex. SII N°A10.2024.00005554 de 28 de febrero de 2024. Se rechazó el reclamo subsidiario por incompatibilidad. El SII deberá restituir las sumas recaudadas debidamente reajustadas. Se condenó en costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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