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Tribunal del Biobio
COMERCIAL ALBERTO ACEVEDO Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CHILLAN
Fecha: 14-08-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Acogió reclamo contra liquidaciones por déficit de caja. Tribunal concluyó que el cálculo del SII fue arbitrario al registrar egresos diarios e ingresos solo al mes vencido, y que el artículo 70 LIR no es aplicable a déficits de caja sino solo a gastos, desembolsos e inversiones no justificados.
Comercial Alberto Acevedo y Cía. Ltda. fue fiscalizada por el SII en programa de subdeclaración de ingresos. Se detectaron saldos negativos en cuenta caja durante 2017 y se emitieron liquidaciones 29-37 (mayo 2020) determinando ingresos omitidos. La reclamante cuestionó la metodología de cálculo, argumentando que los registros contables tenían errores de fechas en pagos a proveedores, y que el déficit de caja no justificaba la aplicación del artículo 70 de la LIR.
El tribunal examinó la alegación de falta de fundamentación de las liquidaciones, concluyendo que sí estaban fundadas legal y fácticamente. Sin embargo, advirtió que el SII utilizó un método de cálculo arbitrario: registró egresos día a día pero ingresos solo el último día de cada mes, lo que generó un déficit inexistente. Verificado con el libro de compras y ventas, los ingresos y egresos ocurrieron diariamente sin saldo negativo. Además, el tribunal resolvió que el artículo 70 de la LIR solo es aplicable a gastos, desembolsos e inversiones no justificados, no a déficits de caja. Un déficit n
Acogió la reclamación y dejó sin efecto las liquidaciones 29-37 de 25 de mayo de 2020. Se rechazó la aplicación del artículo 70 LIR por inaplicabilidad a déficits de caja y por error aritmético en su cálculo. No se condenó en costas a la reclamada por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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