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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
LA PROTECTORA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-09-2023 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de La Protectora S.A. contra resolución del SII que deniega devolución de $236.940.920 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, por insuficiente acreditación de pérdida tributaria.
La Protectora S.A. solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $249.986.381 el 06.05.2016, respecto del ejercicio tributario 2015. Declaró pérdida tributaria de $4.181.188.914 y recibió dividendos de Baninter S.A. por $4.200.004.031. El SII inició fiscalización, solicitó antecedentes en cartas citatorias, y la reclamante aportó documentación sobre gastos de administración, intereses bancarios y contratos de préstamos. El 22.11.2016 apareció rectificatoria aprobada en la web del SII. Sin embargo, el 05.05.2017 se notificó Resolución Ex. Nº1198 rechazando parc
El Tribunal establece que la reclamante no acreditó debidamente las partidas observadas por el SII. Aunque aportó abundante documentación referida al proceso de fiscalización, carece de explicación ordenada y cronológica sobre cómo se relacionan los documentos y cómo acreditan la pérdida de más de $4.000 millones. Las pérdidas deben acreditarse desde su origen, tener relación con las actividades del contribuyente y cumplir requisitos taxativos de la ley. La documentación aportada resultó insuficiente para desvirtuar las objeciones del Órgano Fiscalizador. Respecto a los vicios formales alegado
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma íntegramente la Resolución Exenta Nº1198 de 05.05.2017. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos para litigar. Las partes acogidas en la resolución reclamada no fueron materia de este proceso.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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