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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MAULÉN ALCÁNTAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 12-10-2023 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE Ha Lugar
Acogimiento de reclamo contra resolución que rechazaba crédito fiscal por impuestos pagados en Brasil por servicios profesionales independientes, al allanarse el SII ante cumplimiento del Convenio Chile-Brasil.
Héctor Maulén Alcántar, ingeniero domiciliado en Santiago, prestó servicios profesionales independientes a empresa brasileña Atiaia Energía S.A. mediante contrato de 02.01.2017 celebrado en Recife, Brasil. Los servicios consistieron en asesoría para la venta de la filial chilena Atiaia Energía Chile SpA. La empresa brasileña pagó honorarios de USD 132.982 el 11.06.2018, reteniendo USD 19.947 (15%) por impuestos brasileños, certificados mediante DARF de 12.06.2018 por 73.904,75 reales. El contribuyente emitió boleta de honorarios N°21 de 07.06.2018 e informó la renta extranjera en su declaració
El tribunal analiza que el servicio profesional independiente pagado por residente brasileño cumple requisitos del artículo 14.1 letra A del Convenio de Doble Tributación Chile-Brasil vigente desde 24.07.2003, permitiendo al contribuyente acreditar impuestos pagados en Brasil conforme artículos 41 A letras A y D y 41 C de la LIR. El SII, previa revisión de antecedentes incluyendo DARF apostillado y traducido, se allana llanamente a admitir el crédito fiscal de $12.786.948 contra el Impuesto Global Complementario AT 2019, desvirtuando su propia resolución que originalmente rechazaba el crédito
Se acoge íntegramente el reclamo y se deja sin efecto la Resolución EX. N° 154.987/36 de 08.09.2022 emanada del SII DRM Santiago Norte, permitiendo al contribuyente utilizar como crédito fiscal la suma de $12.786.948 por impuestos pagados en Brasil.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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