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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 17-10-2023 · Materia: Resolución; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Mutual de Seguridad contra SII, reconociendo su carácter de institución de socorros mutuos y otorgando exención de impuesto territorial conforme a Ley 17.235.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó exención de impuesto territorial respecto del inmueble Rol 118-85 ubicado en Panamericana Norte 7500, Quilicura. SII rechazó la solicitud mediante Resolución 501 de 24 julio 2020, argumentando que la Mutual no constituye institución de socorros mutuos sino de previsión social, y que los inmuebles no correspondían a sedes sociales por prestar servicios también a terceros. La Mutual reclamó ante el Tribunal Tributario solicitando se deje sin efecto la resolución y se devuelvan montos pagados en exceso.
El Tribunal concluye que las Mutualidades de Empleadores que administran el seguro de la Ley 16.744 tienen carácter de Instituciones de Socorros Mutuos, conforme a criterio histórico del SII y dictámenes de organismos como CGR y SUSESO. No existe incompatibilidad entre ser institución de previsión social e institución de socorros mutuos. La ley no exige que la destinación al servicio de miembros sea exclusiva, sino simplemente destinada al servicio de los mismos. El SII transgrede el principio de legalidad tributaria al imponer distinciones no contenidas en la ley. La exención es de naturaleza
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la Resolución 501 del SII y se ordena reconocer la exención de impuesto territorial conforme a Párrafo I Letra C) N°8 del Cuadro Anexo de Ley 17.235. Se rechaza parcialmente la devolución desde 2017, ordenándose en su lugar devolución desde 1° enero 2020 al cumplimiento del fallo. Se condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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