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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA DEPORTIVA SANTA ROSA DE HUECHURABA SA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 31-07-2015 · Materia: Resolución; Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza exención de impuesto territorial para año 2014 por incumplimiento extemporáneo de requisitos formales del convenio deportivo, confirmando resolución del SII.
Inmobiliaria Deportiva Santa Rosa de Huechuraba solicitó exención de impuesto territorial para inmueble ubicado en Remura 1212, comuna de Huechuraba, destinado a actividades deportivas mediante convenio con Municipalidad de Huechuraba del 26 de julio de 2012. Presentó Formulario F2118 el 19 de diciembre de 2013. SII requirió antecedentes el 10 de marzo de 2014 y posteriormente, el 25 de junio de 2014, solicitó comparecencia del propietario. Recién el 23 de septiembre de 2014 se ejecutó anexo del convenio con el propietario. SII rechazó exención para 2014 mediante Ordinario 0101 de 17 de marzo
La ley 17.235 exime de impuesto territorial a recintos deportivos particulares que mantengan convenios para uso gratuito de instalaciones con colegios municipalizados o subvencionados, debidamente refrendados por Dirección Provincial de Educación, según Decreto 13 de 2006. El tribunal estima que el propietario del inmueble debe ser parte del convenio para evitar que ocupantes transitorios trasladaran la exención a otros predios. Aunque la reclamante subsanó los defectos, estas enmiendas fueron extemporáneas: el convenio refrendado se obtuvo el 14 de abril de 2014 y el anexo con el propietario
Rechaza el reclamo. Confirma Ordinario 0101 de 17 de marzo de 2015 del SII que deniega exención para 2014 y la otorga condicionadamente para 2015. No condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para reclamar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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