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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA MANANTIALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 24-10-2023 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Manantiales contra sobretasa territorial (art. 7 bis Ley 17.235) por no acreditar transferencia de dominio de inmuebles al 31.12.2021.
Inmobiliaria Manantiales S.A. interpone reclamo tributario contra sobretasa del impuesto territorial aplicada mediante giros 7787951 y 7787953 notificados el 6 de junio de 2022. La reclamante alegaba que varios inmuebles incluidos en la base imponible (avalúo fiscal total) habían sido enajenados hace más de cinco años, específicamente menciona dos inmuebles ubicados en Arenales, comuna de Concón. Presentó RAV el 11 de julio de 2022 que fue acogida en parte el 22 de noviembre de 2022, pero los giros permanecían vigentes.
El tribunal estableció que conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235, es requisito esencial para aplicar la sobretasa que el contribuyente sea propietario de los inmuebles según el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior (31.12.2021). La sobretasa se devenga anualmente al 1° de enero sobre los bienes inscritos a nombre del contribuyente. Respecto a la carga de la prueba, conforme al artículo 132 del Código Tributario y 1698 del Código Civil, cada interviniente debe acreditar sus pretensiones. La reclamante debía probarel traspaso del dominio
Tribunal rechaza el reclamo tributario y confirma la aplicación de la Sobretasa del artículo 7 bis Ley 17.235 y los giros 7787951 y 7787953. No condena en costas por considerar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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