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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA MANANTIALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 24-10-2023 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Manantiales contra sobretasa de impuesto territorial por no acreditar transferencia de dominio de inmuebles incluidos en base imponible.
Inmobiliaria Manantiales S.A. reclama contra sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235 aplicada mediante Giro N° 7775245 de 2022, calculada sobre avalúos fiscales de inmuebles al 31 de diciembre de 2020. La reclamante afirma que varios inmuebles incluidos en la base imponible fueron enajenados años antes, particularmente dos inmuebles ubicados en Arenales 156 de Concón. Previamente, una RAV presentada en julio de 2022 fue acogida en parte, pero el giro se mantuvo vigente en juicio ejecutivo.
El tribunal establece que conforme al artículo 7 bis de la Ley 17.235, es requisito esencial que el contribuyente sea propietario de los inmuebles según registro del Conservador de Bienes Raíces al 31 de diciembre del año anterior. La carga de prueba corresponde al contribuyente conforme al artículo 132 del Código Tributario y artículo 1698 del Código Civil. La reclamante no aportó documento alguno durante el término probatorio acreditando la transferencia de dominio ni solicitó oficios al SII o Conservador de Bienes Raíces. Sin prueba que acredite que los inmuebles no son de su propiedad, se
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Inmobiliaria Manantiales S.A. Se confirma la aplicación de la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235 y el Giro de Sobretasa Folio N° 7775245. No se condena en costas considerando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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