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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MENDOZA POZO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 28-11-2023 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones de IGC y reintegro por año tributario 2014. El tribunal desestima la nulidad de notificaciones pero acoge el fondo del reclamo al acreditarse el origen de fondos del préstamo cuestionado mediante venta de inmueble e inversión bancaria.
Luis Armando Mendoza Pozo, contribuyente de 86 años, presentó declaración de renta año 2014 (F22). El SII detectó en sus sistemas un desembolso mediante préstamo de $140.000.000 a Karen Alejandra Mendoza Martínez el 06.09.2013, sin relación aparente con rentas declaradas. Se emitió Citación N°168 del 27.04.2017 notificada en domicilio anterior (no actualizado). El contribuyente no comparece. Se emiten Liquidaciones N°1463 y 1464 del 27.07.2017 por $46.073.184, determinando reliquidación de IGC. El reclamante arguye defectos en notificaciones y acredita origen de fondos mediante compraventa inm
El tribunal rechaza la nulidad de notificaciones por no haberse probado vulneración de orden público en su formalización. Sin embargo, acoge el reclamo en lo principal al analizar el artículo 70 de la LIR sobre presunción de renta y acreditación del origen de fondos. Constata que el reclamante, no obligado a llevar contabilidad completa, acreditó mediante sana crítica una clara relación cronológica y de montos entre: (i) venta inmueble 05.12.2011 por $141.083.637, (ii) depósito bancario 13.01.2012 renovado hasta 06.09.2013, e (iii) préstamo del mismo día por $140.000.000. La información estaba
Se desestima solicitud de nulidad de notificaciones. Se acoge reclamo contra liquidaciones 1463 y 1464 del 27.07.2017. Se dejan sin efecto dichas liquidaciones. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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