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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
COMERCIAL LAS AMERICAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE
Fecha: 07-12-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra Certificado N°13 del SII por vulneración de derechos de fundamentación y plazos de caducidad en auditoría al crédito fiscal.
Comercial Las Américas S.A. fue requerida el 9 de junio de 2021 por el SII para presentar antecedentes sobre IVA de períodos agosto 2018 a julio 2020, en el marco de auditoría a proveedores de construcción. La empresa respondió el 16 de agosto de 2021, fue bloqueada por inconcurrencia el 10 de septiembre de 2021, y recibió un segundo requerimiento el 11 de mayo de 2022 por los mismos hechos. El 22 de julio de 2022 solicitó dejar sin efecto la primera fiscalización por caducidad, siendo rechazada el 28 de septiembre de 2022. El 3 de noviembre de 2022 le notificaron el Certificado N°13 del 26 de
El tribunal establece que los requerimientos de antecedentes no constituyen procesos de fiscalización pero sí son actuaciones administrativas distintas. Aplica supletoriamente la Ley N°19.880, concluyendo que existe silencio administrativo positivo: la última presentación de la empresa fue el 25 de septiembre de 2021, el SII no respondió dentro de seis meses, se denunció el 22 de julio de 2022, y la respuesta llegó el 9 de septiembre de 2022, fuera del plazo de cinco días requerido. Esto genera aceptación tácita del cierre de la auditoría. El Certificado N°13, fundado en la Notificación N°102
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Certificado N°13 de 2022 y se da por terminada la auditoría iniciada con Notificación N°102 de 2021, así como cualquier actuación posterior del SII que se funde en ella. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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