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Tribunal Tarapacá
SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE con RBD HERMANOS SPA
Fecha: 10-01-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza denuncia del SII contra RBD Hermanos SPA por aumentar indebidamente créditos fiscales IVA mediante facturas falsas, por extemporaneidad de la acción persecutoria que excedió el plazo de 3 años del artículo 200 CT.
El SII denunció a RBD Hermanos SPA por haber aumentado indebida y reiteradamente sus créditos fiscales IVA mediante el uso de facturas electrónicas falsas emitidas por proveedores (Construcción y Servicios Colorado SPA, Transporte y Construcciones AMD SPA y Construcciones Oscar Rojas EIRL) durante los períodos de noviembre y diciembre 2018 y enero 2019. El contribuyente registró estas facturas falsas en sus Formularios 29 mensuales para disminuir su carga tributaria. El perjuicio fiscal ascendía a $27.785.316 actualizado a octubre 2022, con un 25,89% de crédito fiscal IVA amparado en documento
El tribunal analizó la carga de la prueba en materia de infracciones tributarias sancionadas con multa, reconociendo que corresponde al SII acreditarla conforme a los principios de presunción de inocencia y consideraciones de la Corte Suprema. Se evaluó el plazo de prescripción del artículo 200 CT que establece 3 años para ejercer acciones persecutorias de sanciones pecuniarias. La conducta denunciada debió desarrollarse a más tardar el 12 de febrero de 2019 (fecha límite de declaración del IVA de enero 2019), por lo que el plazo para denunciar vencía el 12 de febrero de 2022. Sin embargo, la
Se rechaza la acta de denuncia N°6 por inadmisibilidad debido a extemporaneidad. El Tribunal declara caducada la acción persecutoria del SII por haberse ejercido fuera del plazo de 3 años establecido en el artículo 200 del Código Tributario para sanciones pecuniarias.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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