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Tribunal de los Rios
SOC AGRIC GANAD Y FOREST LOS ESTEROS LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 27-05-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de sociedad agrícola contra liquidación de impuestos por excedentes de cooperativa, resolviendo que dichos excedentes constituyen ingresos tributables de primera categoría y no ingresos no renta ni rentas exentas.
Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Los Esteros Limitada recibió excedentes de la Cooperativa COLUN en años comerciales 2009, 2010 y 2011 por montos de $38.360.773, $61.537.908 y $98.313.576 respectivamente, además de excedentes a capitalizar. Contabilizó estos montos como ingresos no renta basándose en el Oficio N°549 de 2008 del SII y certificados de la Cooperativa. El SII emitió Liquidación N°9.837 el 7 de diciembre de 2012 por reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta por $2.803.591 más reajustes, intereses y multas.
El Tribunal analiza que el artículo 17 N°4 del DL 824 es claro al establecer que los excedentes provenientes de operaciones con cooperativa de giro habitual forman parte de ingresos brutos. La norma expresamente señala que solo si el socio tributa con mecanismo distinto a renta efectiva queda eximido de tributar. La reclamante tributa sobre base de renta efectiva, por lo que debe tributar por estos ingresos. Aunque el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas establece exención, el artículo 17 N°4 del DL 824 ordena expresamente contabilizar y tributar separadamente por estas cantidades. El
Tribunal rechaza reclamo tributario y confirma Liquidación N°9.837 del SII. No condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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