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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
EKONO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 23-01-2024 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Ekono contra resolución del SII que objetó deducciones tributarias de AT 2016 por falta de acreditación documental de gastos de ejercicios anteriores.
Ekono Limitada declaró pérdida tributaria de $16.402.104.865 en AT 2016. El SII fiscalizó y modificó la pérdida a $3.318.350.909, rechazando deducciones por partidas como intereses con relacionadas, arriendos, fletes, comisiones y servicios contractuales de AT 2009-2016. La sociedad presentó tres solicitudes de rectificación (F-2117) y posteriormente recurso de reposición administrativo, resultando parcialmente acogidas algunas cuentas. Ekono reclama al Tribunal por las cuentas no acreditadas: Otros Varios ($1.036.020.228), Otros Egresos ($1.148.757.602), Comisión fletes ($1.788.221.305), Flet
El Tribunal analiza los argumentos de razonabilidad, prescripción y actos propios. Respecto de la prescripción, estima que si bien el SII puede revisar operaciones de periodos prescritos en caso de pérdidas de arrastre, la motivación debe ser razonable. Sobre actos propios, considera que la anterior rectificación no vincula al SII para posteriores revisiones. En cuanto a la acreditación, el Tribunal exige documentación fehaciente que acredite los hechos económicos registrados contablemente. Constata que para varias cuentas solo se aportaron Libros Mayores, comprobantes contables y capturas SAP
Se rechaza el reclamo de Ekono Limitada. Se confirma la Resolución Ex. N°192/2018 del SII que mantiene sin acreditación las cuentas de resultado N°420501099, N°630199001, N°420101004, N°420701005 y N°420401098 por los montos no comprobados documentalmente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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