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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
NAHMIAS KIGUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-02-2024 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidaciones tributarias por enajenación de derechos sociales. El SII tasó sin fundamento el precio de venta sin considerar las circunstancias particulares y variaciones patrimoniales de la operación.
Doña Alejandra Nahmías Kiguel, tecnóloga médica, enajenó el 11.10.2013 el 5% de derechos sociales de Inmobiliaria Manantial Limitada a su hija por $5.000.000 y el usufructo sobre 8% de dichos derechos por $2.000.000. El SII emitió liquidaciones determinando impuesto de primera categoría (liq. 1079) e impuesto a rentas esporádicas (liq. 1076). La contribuyente había realizado retiros e inversiones que disminuyeron su capital propio a $17.918.517. Previamente, en operación de 04.02.2012, había vendido el 5% inicial por $370.314.924 usando método de valor de libros, que el SII no objetó.
El Tribunal analizó los requisitos del artículo 64 inciso 3° del Código Tributario para tasar precios. Estableció que el SII incurrió en error al no considerar las condiciones particulares de la operación, específicamente las variaciones patrimoniales por retiros e inversiones realizadas por la reclamante entre ambas ventas, que disminuyeron sustancialmente el capital propio. El SII aplicó el mismo monto numérico de la primera venta sin respetar el método empleado ni los ajustes necesarios por cambios económicos patrimoniales. Concluyó que procede acoger el reclamo al no existir inconsistencia
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto en lo reclamado las Liquidaciones 1076 y 1079 de 30.08.2016. No se condena en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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