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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
PASCAL URETA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 18-03-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra giros de impuestos emitidos por el SII respecto a la reclamante, socia de empresa con facturas falsas, determinándose que el Servicio actuó dentro de plazos legales.
Carmen María Pascal Ureta, enfermera con 90% de participación en Empresa de Servicios Transitorios Pascal y Arana Limitada, fue fiscalizada por incorporación de 26 facturas falsas de 6 proveedores para el AT 2011-2013. Se emitieron Liquidaciones N° 17 a 22 en la empresa y posteriormente Liquidaciones N° 147 a 149 a la reclamante por reintegro de artículo 97 LIR. La reclamante interpuso RAV que fue desestimada. Transcurridos más de dos años desde la notificación de las liquidaciones (31 mayo 2018), el SII emitió giros el 28 enero 2021, generando incremento de intereses por $16.582.960.
El tribunal estableció que el SII se encontraba facultado para emitir los giros transcurridos 90 días hábiles desde la notificación de las liquidaciones (27 febrero 2019) conforme artículos 24 y 124 CT, siendo el plazo de prescripción de 3 años según artículo 201 CT. Aunque los giros se emitieron 23 meses después, esto no vulnera derechos pues se ejerció dentro de plazos legales. El artículo 8 bis N°10 CT resulta aplicable a etapa de fiscalización, no a emisión de actos administrativos. La acumulación de intereses por transcurso del tiempo es consecuencia legal del retardo, no vulneración del
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. Se confirman los Giros N° 4587033, 4586973 y 4587043 de 28 enero 2021. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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