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Tribunal del Biobio
PESQUERA AMANECER SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 19-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Pesquera Amanecer contra liquidación que aplica presunción de renta mínima por inconsistencias en venta de aceite de pescado sin respaldo de producción.
Pesquera Amanecer SpA reclama contra Liquidación N°253 de mayo 2019 del SII por AT 2016. El Servicio detectó que la empresa vendió 1.264,87 toneladas de aceite de pescado pero solo produjo 320,80 toneladas, generando diferencia de 944,07 toneladas sin respaldo de compra ni producción. La empresa no aportó documentación requerida en múltiples notificaciones (29.12.2015, 03.03.2017 y citación 27.06.2018), confirmando sus declaraciones el 29.08.2018 pese a inconsistencias detectadas.
El tribunal analiza que el SII actuó dentro de su competencia al aplicar el artículo 35 de la LIR para determinar renta mínima presunta. Constata que no es necesaria declaración expresa de contabilidad como no fidedigna para aplicar tasación conforme artículos 21, 63 y 64 del CT. Establece que bastaba falta de antecedentes para justificar presunción de renta. Señala que la contribuyente tuvo cuatro oportunidades para presentar documentación contable y registros de respaldo, incumpliendo requerimientos específicos. Concluye que existían elementos suficientes probando que la RLI declarada no era
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°253 de 13 de mayo de 2019, confirmándose la aplicación de la presunción de renta mínima imponible del artículo 35 de la LIR por falta de antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la renta líquida imponible.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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