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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
AMÉSTICA CHACANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 20-03-2024 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra denuncia penal tributaria del SII, considerando que el Director actuó conforme a sus facultades legales al informar hechos constitutivos de delitos tributarios al Ministerio Público.
Diego Améstica Chacana reclama por vulneración de derechos tras ser denunciado por el SII ante la Fiscalía de Ñuble por delitos tributarios (artículos 97 N°4 y 97 N°23 del CT). Alegó no haber sido fiscalizado ni notificado de investigación previa, y que la denuncia se fundaba únicamente en escuchas telefónicas de otra causa penal sin relación con delitos tributarios. Invocó vulneración de derechos contemplados en artículo 8 bis CT y artículos 19 CPR.
El Tribunal concluyó que: (1) la denuncia es un acto procesal de naturaleza penal, no un acto administrativo sometido al procedimiento de reclamación; (2) el Director del SII actuó dentro de sus facultades del artículo 162 CT al presentar denuncia sobre presuntos delitos tributarios; (3) las escuchas telefónicas fueron autorizadas legalmente por Juzgado de Garantía conforme al artículo 222 CPP, sin constar ilegalidad; (4) no existe obligación legal de emplazar al contribuyente antes de denunciar delitos tributarios; (5) la reclamante no acreditó vulneración de derechos ni aportó prueba alguna;
Se rechaza el reclamo presentado por Diego Améstica Chacana. Se declara que el SII no vulneró derechos alguno al ejercer sus facultades conforme al artículo 162 CT. Se niega condenar en costas por existir motivo plausible para litigar.
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