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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ELOISA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-03-2024 · Materia: Resolución · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ELOÍSA SPA contra denegación de devolución de IVA exportador por $490.899.642 correspondiente a mayo 2017, confirmando que no procede solicitar devolución simultánea por artículos 1 y 6 del D.S. 348 sobre los mismos bienes.
ELOÍSA SPA, sociedad minera constituida en 2010 con objeto de desarrollar proyecto de producción de yodo y nitratos en Iquique, solicitó devolución de IVA exportador por $490.899.642 correspondiente a período mayo 2017. Previamente había obtenido autorización del Ministerio de Economía (Res. Ex. 1817/2013) para devolución anticipada de IVA según artículo 6 D.S. 348, respecto de maquinaria adquirida por leasing. En mayo 2017 ejerció opción de compra sobre esa maquinaria y solicitó devolución conforme artículo 1 del mismo decreto. SII rechazó la solicitud mediante Resolución 2070 de 09.08.2017.
El tribunal analiza que la reclamante ya había accedido a devoluciones de IVA anticipadas conforme artículo 6 D.S. 348 por autorización ministerial, respecto de los mismos bienes (maquinaria adquirida mediante 12 contratos de leasing de fecha 25.03.2014). En período mayo 2017 solicitó devolución por artículo 1 del mismo decreto al ejercer opción de compra. El tribunal concluye que no procede que un mismo contribuyente solicite devoluciones de IVA crédito fiscal mediante dos mecanismos diferentes (artículos 1 y 6) respecto de los mismos bienes, criterio consignado en Circular 60 de 1986 del SII
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Exenta N° 2070 de 09.08.2017 que deniega la devolución de IVA exportador. No se condena en costas por estimar el tribunal que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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