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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CALDERON KOHON con SII - DIRECCION DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 27-03-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IGC por retiros de utilidades de sociedad. Las liquidaciones deben reliquidarse conforme a sentencia ejecutoriada que modificó la base imponible de la sociedad matriz.
Débora Calderón Kohon, rentista de capital, reclama contra Liquidaciones 230 y 231 de agosto 2017 que determinaron diferencia en IGC y reintegro por art. 97 LIR. El SII le liquidó retiros de utilidades desde Bow Inversiones Limitada por $580.913.544. Estos retiros provenían de una liquidación a la sociedad (Liquidación N°5 de agosto 2014) que determinó base imponible de $45.305.411.643. Posteriormente, en sentencia ejecutoriada del reclamo de la sociedad (octubre 2018), la base imponible fue reducida a $1.069.503.343 mediante Reliquidación N°42.
El tribunal analiza la provisional naturaleza de las liquidaciones según art. 25 CT y su relación de dependencia con la liquidación a la sociedad matriz. Aunque reconoce la inmediata ejecutoriedad de actos administrativos (art. 51 Ley 19.880), concluye que esto no impide que las liquidaciones retengan carácter provisional. Dado que la sentencia ejecutoriada modificó sustancialmente la base imponible de la sociedad Bow Inversiones Limitada, las liquidaciones del socio deben ajustarse a esos nuevos resultados. El tribunal desestima argumentos sobre suspensión de efectos por reclamo interposición
Ha lugar en parte al reclamo. Se confirman las Liquidaciones 230 y 231 con declaración de que deben reliquidarse y ajustarse conforme a lo resuelto respecto de la Liquidación N°5 de la sociedad, cuya sentencia está firme. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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