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Tribunal de la Araucanía
EL FIORDO S.p.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 11-04-2024 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por rechazo de gastos (asesorías, remuneraciones y intereses) en liquidaciones de años 2017-2018, por insuficiente acreditación de su necesariedad conforme artículo 31 LIR.
El Fiordo SpA, empresa hotelera, reclama contra liquidaciones N° 207 y 208 (años tributarios 2017-2018) que rechazan gastos: asesorías externas por $57.945.429 y honorarios directorio por $65.998.230 y $67.359.313 (años 2015-2017); remuneraciones al único accionista Cristián Urzúa por $97.826.250, $88.687.446 y $83.684.621 (años 2015-2017); e intereses por préstamo bancario de $38.543.698, $36.711.106 y $34.091.408 (años 2015-2017). La contribuyente alega que dichos gastos cumplen requisitos de necesariedad y vinculación con el giro del negocio hotelero.
El tribunal estima que conforme artículos 31 y 33 LIR, corresponde al contribuyente acreditar fehacientemente la efectividad, naturaleza, necesidad y monto de los gastos deducibles. Respecto de asesorías: los documentos tributarios no detallan su contenido ni se acompaña respaldo de tales actividades, por lo que es procedente la objeción del SII. Sobre remuneraciones al accionista: aunque la ley no prohíbe deducir remuneraciones de accionista que trabaje efectivamente, conforme artículo 31 N°6 inciso 2° se rechaza el exceso sobre lo asignado al gerente general. Respecto intereses: no existe co
Tribunal rechaza el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones N° 207 y 208, confirmando el rechazo de gastos por insuficiente acreditación de su necesariedad. Se condena en costas al reclamante por estimarse sin motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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